º. A partir del 1º de enero de 1999, la remuneración mensual del Procurador General de la Nación, del Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo será de cinco millones noventa y un mil doscientos veintiséis pesos ($5.091.226) M/cte., discriminados así: asignación básica, un millón ochocientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y un pesos ($1.832.841) M/cte. y gastos de representación tres millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos ($3'258.385) M/cte. La prima especial de servicios sin carácter salarial, a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4º de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. Los funcionarios con esta remuneración mensual únicamente tendrán derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.
Decreto 37 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 37 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.