Artículo tercero. Las partidas señaladas en el artículo segundo del presente Decreto para los cursos de los obreros de los Institutos de Pereira y Cúcuta y de las Escuelas de Líbano, Santa Marta y Neiva, serán distribuídas especialmente por resoluciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional, para sueldos de personal de profesores, material de enseñanza, elementos de talleres y demás gastos de los Cursos.
Decreto 1482 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1482 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de Escuelas Artesanales y Cursos para Obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.