Micelio

Artículo 16

Formalización De Los Actores De La Cadena De Valor Del Plástico

Ley 2232 de 2022 · por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional tendrá la obligación de promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo a los recicladores de oficio y las asociaciones de recicladores de oficio, para lo cual implementará los mecanismos para la formalización, los cuales pueden incluir incentivos.

Los gobiernos locales dentro de sus programas de separación en la fuente y de recolección selectiva de materiales aprovechables, deberán realizar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, que incorporen acciones estratégicas orientadas a la recuperación de los plásticos en general, debiendo contar para ello con la participación de los recicladores de oficio y de las asociaciones de recicladores de oficio y fomentando la participación ciudadana. Del mismo modo, podrán firmar convenios de colaboración con entidades privadas para promover la valorización de los residuos plásticos.

Parágrafo

El Gobierno nacional definirá las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico en un término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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