Para la asignación de prima técnica se tendrá en cuenta los siguientes criterios. a) Sólo podrán asignarse a quienes reúnan los requisitos mínimos señalados para el desempeño del empleo en el manual descriptivo de funciones del organismo; b) no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración que perciba o vaya a percibir el candidato; c) La suma del sueldo mas la prima técnica no podrá sobrepasar, en ningún caso, la remuneración que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los ministros del despacho y jefes de departamentos administrativo; d) No podrán percibirse simultáneamente gastos de representación y prima técnica, salvo lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 540 de 1977; e) El sueldo mas la prima técnica podrán superar en ningún caso la remuneración que perciba el superior inmediato de la persona a la cual se asigne; f) Asignada una prima técnica cesará su disfrute por cambio de empleo.
Decreto 602 de 1977 →Vigente
Artículo 10
Para La Asignación De Prima Técnica Se Tendrá En Cuenta Los Siguientes Criterios
Decreto 602 de 1977 · Por el cual se determina el régimen de primas técnicas en la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.