Micelio

Artículo 879

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La providencia que conceda la amnistía o indulto se comunicará al juez que dictó la sentencia de primera Instancia, o al juez del conocimiento si estuviere pendiente el proceso y, si fuere el caso, a las demás autoridades a quienes, según este Libro, deba comunicarse la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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