La renta líquida gravable de las compañías extranjeras que presten, en forma regular, el servicio de transporte aéreo o marítimo entre aereopuertos o puertos colombianos o extranjeros, está constituida por una cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por la compañía, tanto dentro como fuera del país, la misma proporción que exista entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en los negocios efectuados dentro y fuera del país.
Corresponde al Gobierno Nacional decidir, en caso de duda, si el negocio de transportes se ha ejercido por una compañía aérea o marítima extranjera, regularmente o solo de manera eventual.