Micelio

Artículo 52

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renta líquida gravable de las compañías extranjeras que presten, en forma regular, el servicio de transporte aéreo o marítimo entre aereopuertos o puertos colombianos o extranjeros, está constituida por una cantidad que guarde con el total de la ganancia neta comercial obtenida por la compañía, tanto dentro como fuera del país, la misma proporción que exista entre sus entradas brutas en Colombia y sus entradas totales en los negocios efectuados dentro y fuera del país.

Corresponde al Gobierno Nacional decidir, en caso de duda, si el negocio de transportes se ha ejercido por una compañía aérea o marítima extranjera, regularmente o solo de manera eventual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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