Micelio

Artículo 13

Ventanilla Preferencial

Ley 1699 de 2013 · por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas o privadas que presten servicios públicos, deberán establecer un mecanismo que permita la atención preferencial del público con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen las personas discapacitadas a que hace referencia el artículo 2° de la presente ley.

Parágrafo

La Superintendencia de Servicios Públicos, de Notariado y Registro, y Financiera, por ser órganos rectores de inspección, vigilancia y control, supervisarán el cumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo e impondrán las sanciones a que haya lugar de conformidad con el ámbito de sus competencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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