Control de Obras: Los trabajos propios del control de obras son los siguientes: Toma de datos: Su objeto es mantener una información constante y precisa sobre la situación de la obra. Para esto se puede emplear personal auxiliar en la obra, cuyo costo no está incluido en las tarifas de control. Además, se debe tomar información sobre los hechos que afecten la programación y el ritmo de los trabajos. Procesamiento de los datos: Los datos obtenidos en la obra se deben analizar para determinar su veracidad y posteriormente, se podrá proceder a agrupar la información pertinente a cada una de las actividades de la obra y a identificar las causas que pudieron influir en el rendimiento de dichas actividades. Estudio de los rendimientos. Conociendo las cantidades de obra ejecutadas en cada actividad y las horas trabajadas en cada una de estas, se procederá a detallar el rendimiento de las distintas cuadrillas y equipos en el desarrollo de la obra. Reuniones y visitas a la obra. Durante el desarrollo de la obra, se deben efectuar por lo menos dos reuniones mensuales en el sitio de los diferentes proyectistas arquitectónicos, técnicos, interventores y contratistas que a Juicio del programador encargado del control de la obra deben participar en ella. Igualmente, se debe mantener contacto continuo con el constructor y con los distintos subcontratistas, con el objeto de completar la información y ofrecer a éstos las explicaciones necesarias para el seguimiento de los programas. El Programador encargado del control de obras hará las visitas que considere necesarias para el buen desarrollo de sus trabajos. Análisis de la obra. Con toda la información obtenida de acuerdo con hormas anteriores, se procederá a hacer un análisis minucioso de la marcha de la misma, su relación con el programa, las causas de atraso o adelanto y las recomendaciones para mejorar la productividad en las actividades que no estén funcionando normalmente o conservar la ventaja en algunos que estén marchando mejor de lo esperado. Informes y actualizaciones al Programa. Mensualmente se pasará un informe escrito, el cual contendrá al menos lo siguiente: Análisis del estado de la obra: estudio de rendimiento; comentarios sobre la marcha de la obra; recomendaciones para mejorarla y actividades importantes que se deben desarrollar en el período siguiente.
Decreto 2846 de 1975 →Vigente
Artículo 20
Control De Obras: Los Trabajos Propios Del Control De Obras Son Los Siguientes: Toma De Datos: Su Objeto Es Mantener Una Información Constante Y Precisa Sobre La Situación De La Obra
Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.