Micelio

Artículo 154

Cuando En El Beneficio Y Transformación De Metales Preciosos Se Utilice Mercurio, Cianuro U Otros Compuestos Químicos Nocivos O Potencialmente Nocivos, No Podrán Verterse Directamente A Las Corrientes De Las Quebradas O Ríos, Desechos Y Aguas Residuales Que Sobrepasen Los Límites Permisibles Que Las Entidades Competentes Fijen En Cada Caso Para El Efecto

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el beneficio y transformación de metales preciosos se utilice mercurio, cianuro u otros compuestos químicos nocivos o potencialmente nocivos, no podrán verterse directamente a las corrientes de las quebradas o ríos, desechos y aguas residuales que sobrepasen los límites permisibles que las entidades competentes fijen en cada caso para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986