Micelio

Artículo 3

Cuando Las Mercancías Retenidas Preventivamente Presenten Características Que No Dejen Duda Alguna De Que Fueron Introducidas De Contrabando, Como En El Caso De Licores Y Fósforos Extranjeros Carentes De La Estampilla De Control De Aduana, En La Misma Diligencia De Apertura De La Investigación O Tan Pronto Como Aparezcan Comprobadas Dichas Características, El Funcionario Competente Decretará El Remate O Venta Según Los Reglamentos Así Como El Pago De Las Participaciones Autorizadas Por Este Decreto

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando las mercancías retenidas preventivamente presenten características que no dejen duda alguna de que fueron introducidas de contrabando, como en el caso de licores y fósforos extranjeros carentes de la estampilla de control de aduana, en la misma diligencia de apertura de la investigación o tan pronto como aparezcan comprobadas dichas características, el funcionario competente decretará el remate o venta según los reglamentos así como el pago de las participaciones autorizadas por este Decreto. El pago de dicho participación lo hará el Administrador de Aduana que realice el remate con cargo al producto del mismo, una vez hecha la liquidación por el funcionario competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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