Articulo 6.° Los pasaportes ya expedidos o que expidan en el futuro las autoridades colombianas no son validos para viajar a la Republica de Cuba. Al colombiano o extranjero naturalizado a quien se le comprobare haber visitado la Republica de Cuba con posterioridad a la fecha del presente Decreto le será retirado su pasaporte, y no se le podrá expedir otro nuevo sin expresar autorización escrita del Ministro de Relaciones Extrajeras, previo concepto del Departamento Administrativo de Seguridad.
Decreto 2686 de 1966 →Vigente
Artículo 6
Los Pasaportes Ya Expedidos O Que Expidan En El Futuro Las Autoridades Colombianas No Son Validos Para Viajar A La Republica De Cuba
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.