Micelio

Artículo 4

Las Autoridades Nominadoras Correspondientes Procederán A Incorporar En Los Cargos Equivalentes En La Dirección Nacional Y Oficinas Seccionales De La Carrera Judicial, Al Personal Que Prestaba Sus Servicios En El Ministerio De Justicia, Sin Necesidad De Nueva Posesión Ni Verificación De Requisitos

Decreto 2289 de 1989 · Por el cual se crean unos cargos en la Rama Jurisdiccional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4º. Las autoridades nominadoras correspondientes procederán a incorporar en los cargos equivalentes en la Dirección Nacional y Oficinas Seccionales de la Carrera Judicial, al personal que prestaba sus servicios en el Ministerio de Justicia, sin necesidad de nueva posesión ni verificación de requisitos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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