Micelio

Artículo 2

Decreto 1933 de 1958 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio del Trabajo. División Técnica de la Seguridad Social Campesina

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio del Trabajo, para la División Técnica de la Seguridad Social Campesina: Un Director Ejecutivo II, con asignación mensual de $ 1.500,00 1.500.00 Una Mecanotaquígrafa II, con asignación mensual de 475.00 475.00 Un Chofer III, con asignación mensual de 325.00 325.00 Un Antropólogo Social, con asignación mensual de 1.400.00 1.400.00 Un Economista IV, con asignación mensual de 1.400.00 1.400.00 Un Sociólogo Rural, con asignación mensual de 1.200.00 1.200.00 Un Economista III, con asignación mensual de 1.200.00 1.200.00 Cuatro Estadígrafos I, cada uno con 560.00 2.240.00 Dos Mecanotaquígrafos I, con asignación mensual cada uno de 380.00 760.00 Un Cartógrafo, con asignación mensual de 700.00 700.00 Dos Dibujantes III, con asignación mensual de 560.00 1.120.00 $ 12.320.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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