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Artículo 2

Modificar El Artículo 3° Del Decreto 4690 De 2007, Modificado Por Los Decretos 0552 De 2012, 1569 De 2016 Y 1833 De 2017, El Cual Quedará Así: “artículo 3°

Decreto 2081 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 3° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 3°. Funciones de la Comisión . La Comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Coordinar y orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyec­tos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclu­tamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

2.

Coordinar, orientar y aprobar la propuesta de priorización municipal presentada por la Secretaría Técnica, para la definición de los departamentos, municipios y/o distritos en los que se desarrollarán las acciones de prevención.

3.

Proponer al Gobierno nacional la adopción e implementación de la política na­cional para la prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

4.

Revisar, hacer seguimiento y evaluar la política de prevención de reclutamien­to utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, aten­diendo los principios de corresponsabilidad, prevalencia de derechos, interés su­perior del niño y protección integral.

5.

Propiciar mecanismos de articulación Nación - Territorio para orientar la eje­cución de proyectos, planes, programas, y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, atendiendo los principios y el enfoque de protección integral, así como los de autonomía territorial, concurrencia y subsidiariedad.

6.

Articular las acciones que desarrolle la Comisión con los espacios interinsti­tucionales del orden nacional y territorial para el diseño e implementación de acciones de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

7.

Promover la articulación los proyectos, planes, programas y estrategias que de­sarrollan organizaciones sociales nacionales e internacionales que fortalezcan la acción del Estado en esta materia.

8.

Promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Bienestar Fami­liar, el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas y el Sistema Nacional Derechos Humanos, o sus equivalentes, para el desarrollo de acciones de protección integral y prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados.

9.

Promover la gestión, sistematización, reporte y articulación de la información, como su retroalimentación oportuna entre entidades que hacen de la Comisión Intersectorial.

10.

Impulsar el cumplimiento y seguimiento los compromisos y obligaciones inter­nacionales en materia de prevención del reclutamiento, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes.

11.

Promover, articular y fortalecer estrategias intersectoriales para la movilización social contra el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.

12.

Diseñar, promover e impulsar acciones intersectoriales para la prevención re­clutamiento, utilización y violencia sexual con enfoque étnico diferencial, que fuesen implementadas en departamentos, municipios y/o distritos priorizados por la Comisión, en el marco de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delin­cuenciales organizados.

13.

Adoptar su propio reglamento”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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