°. Modificación del artículo 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.14.5. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.14.5. Beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a promover la Vivienda de Interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural). Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente Capítulo, las personas naturales con operaciones de crédito para adquirir vivienda nueva de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP), autoconstruir o hacer mejoramiento de Viviendas de Interés Social (VIS) y/o Prioritario (VIP); las organizaciones populares, comunitarias, empresas y otros actores interesados en ejecutar programas gubernamentales del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario y las constructoras que desarrollen viviendas de interés social y prioritario”.
Artículo 4
Modificación Del Artículo 2
Decreto 1494 de 2024 · Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4., y 2.6.7.14.5., y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3., del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter dirigida a promover la Vivienda de Interés Social (VIS) y Prioritario (VIP) para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.