Articulo 28 . Toda persona propietaria de bien inmueble localizado dentro de la zona de citación, de una obra de interés público, previamente determinada aquella por el Consejo de la Corporación, deberá hacer la denuncia del o de los predios que le pertenecen y que estén ubicados en dicha zona. La denuncia de predios deberá hacerse en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la divulgación de la correspondiente zona de citación por medio de la prensa.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.