Los pensionados que fallezcan en el goce de la pensión de jubilación transmitirán, por el término de dos (2) años, la pensión de que gozan a la esposa, mientras permanezca en estado de viudez, y a los hijos menores.
Iguales derechos tendrán los familiares del personal civil, que se encuentre pensionado por tiempo cumplido de servicio en la Policía Nacional.