Micelio

Artículo 12

Ley 72 de 1947 · Por la cual se modifican los artículos 19 y 25 de la ley 74 de 1945, y se dictan disposiciones relacionadas con las prestaciones sociales del personal uniformado y civil de la Policía Nacional y otras Cajas de Prevención Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pensionados que fallezcan en el goce de la pensión de jubilación transmitirán, por el término de dos (2) años, la pensión de que gozan a la esposa, mientras permanezca en estado de viudez, y a los hijos menores.

Parágrafo

Iguales derechos tendrán los familiares del personal civil, que se encuentre pensionado por tiempo cumplido de servicio en la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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