Micelio

Artículo 8

El Prospecto De Emisión Deberá Expresar: 1

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El prospecto de emisión deberá expresar

1.

El nombre de la sociedad emisora, su domicilio, su objeto principal, su duración, las causales de disolución y el número y fecha de la resolución de permiso de funcionamiento.

2.

Los estados financieros certificados correspondientes al corte de cuentas efectuado en la fecha que indique la Comisión Nacional de Valores. En todo caso dicho corte de cuentas debe realizarse dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.

3.

El nombre del representante legal de los tenedores de bonos.

4.

El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, el rendimiento nominal y efectivo, el lugar, fecha y forma de pago del capital y del rendimiento; el sistema de amortización y las demás condiciones de la emisión.

5.

Los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos

6.

Si los bonos son convertibles en acciones, las condiciones relativas a la conversión.

7.

Si los bonos están acompañados de cupones de suscripción de acciones, las condiciones en que puede realizarse dicha suscripción.

8.

La destinación concreta del empréstito.

9.

Las garantías.

10.

Si se hubiere hecho otra emisión de bonos, su monto y la parte de la misma no reembolsada.

11.

Si los bonos son nominativos, a la orden o al portador.

12.

Si a ello hubiere lugar, una relación de los procesos pendientes contra la sociedad emisora con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y los bienes afectados por los mismos.

13.

Número y fecha del acta de la asamblea general de accionistas en que se ordenó la emisión.

14.

El o los diarios en los cuales se publicar los aviso se informaciones que deban comunicarse a los tenedores portales medios. La sociedad emisora podrá cambiar dicho medio de información cuando lo autorice la Comisión Nacional de Valores o cuando previamente se informe de tal circunstancia a los tenedores por medio de un aviso destacado en el diario identificado en el respectivo prospecto.

15.

El plazo en el cual se les reembolsará su dinero a los suscriptores y la tasa de interés que se les reconocerá durante dicho término, cuando se cumpla la condición a que hace referencia el artículo 22 del presente Decreto.

16.

Las demás informaciones que sean pertinentes en relación con el empréstito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990