deberán apropiarse los siguientes recursos del presupuesto nacional para atender los conceptos que se enuncian a continuación:
El aporte patronal previsto en el artículo 32 de la presente Ley;
La diferencia entre el valor de la PPCD requerida para financiar el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial y de la UPC del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El monto de estos recursos es el resultado de restar el numeral 2º del numeral 1º de acuerdo con la siguiente metodología de calculo (1-2):
Se multiplica el valor de la PPCD del SSMP por el numero de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus beneficiarios.
Se multiplica el valor de la UPC vigente por el numero de afiliados sometidos al régimen de cotización y sus beneficiarios;
El valor de la PPCD de los afiliados no sometidos a régimen de cotización, el cual se establecerá multiplicando el costo de la PPCD del SSMP por el numero de afiliados no sometidos al régimen de cotización;
El valor de los servicios médicos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (ATEP), que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de la nomina correspondiente al sueldo básico anual adicionado con el subsidio familiar del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional;
Los costos de la adecuación de las unidades prestadoras de servicios;
El costo de la renovación tecnológica y demás inversiones necesarias para mantener y mejorar el servicio.