Micelio

Artículo 4

Tratamiento De Las Pérdidas De Energía En Las Zonas No Interconectadas

Decreto 4977 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 387 de 2007, que establece las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Tratamiento de las pérdidas de energía en las zonas no interconectadas. La regulación creará los mecanismos para incentivar la implantación de planes de reducción de pérdidas de energía eléctrica para llegar a niveles eficientes en cada Mercado de Comercialización, para lo cual se establecerá una senda. La Creg le reconocerá al distribuidor el costo eficiente del plan de reducción de pérdidas, así como el costo de las pérdidas de energía ocasionadas durante la implementación de la senda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4977 de 2007