ARTICULO 259. Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 259
Incesto
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia