Mayoría para las modificaciones estatutarias. Las reformas a los estatutos deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Accionistas, con no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, reducidas a escritura pública e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio social. Corresponde al Presidente o a sus suplentes en los términos previstos en los presentes estatutos cumplir en este caso con las formalidades de ley.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.