Micelio

Artículo 38

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimoctavo. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas serán las siguientes

a)

Llamada de atención;

b)

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la sociedad mutuaria o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal respectivamente, según se trate de sanciones a entidades a personas naturales;

c)

Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;

d)

Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;

e)

Cancelación del reconocimiento de la personería jurídica;

f)

Clausura de locales y oficinas. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción los antecedentes, la incidencia social y económica de la sociedad y los perjuicios o daños causados a los asociados o terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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