Micelio

Artículo 38

Decreto 3143 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en relación con las sociedades mutuarias y se dictan normas para su inspección y vigilancia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trigesimoctavo. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas serán las siguientes

a)

Llamada de atención;

b)

Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la sociedad mutuaria o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal respectivamente, según se trate de sanciones a entidades a personas naturales;

c)

Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;

d)

Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;

e)

Cancelación del reconocimiento de la personería jurídica;

f)

Clausura de locales y oficinas. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción los antecedentes, la incidencia social y económica de la sociedad y los perjuicios o daños causados a los asociados o terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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