Artículo trigesimoctavo. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas serán las siguientes
Llamada de atención;
Multas hasta del uno por ciento (1%) del capital social de la sociedad mutuaria o hasta de cinco (5) veces el mayor salario mínimo legal respectivamente, según se trate de sanciones a entidades a personas naturales;
Suspensión de la autorización para ejercer una o más actividades específicas;
Suspensión del ejercicio de la personería jurídica;
Cancelación del reconocimiento de la personería jurídica;
Clausura de locales y oficinas. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la menor o mayor gravedad de la infracción los antecedentes, la incidencia social y económica de la sociedad y los perjuicios o daños causados a los asociados o terceros.