º. Las mercancías, equipos o materias primas que ingresen a la Zona Franca Transitoria, no pagarán, por su entrada o por su permanencia en ella contribución alguna, gravamen, impuesto consular ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza que gravare las mercancías nacionales o extranjeras ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas, para la importación temporal de mercancías. Sin embargo estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicios de vigilancia, de bodegaje, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa vigente. Para su ingreso a la Zona Franca Transitoria, las mercancías deberán presentar el documento de transporte, conocimiento de embarque, guía aérea o guía terrestre y además la factura comercial. La franquicia de que trata el presente artículo se limitará a los términos del Capítulo V de este Decreto. CAPITULO III Importación definitiva libre.
Artículo 5
Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Transitoria, No Pagarán, Por Su Entrada O Por Su Permanencia En Ella Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto Consular Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravare Las Mercancías Nacionales O Extranjeras Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas, Para La Importación Temporal De Mercancías
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.