Micelio

Artículo 54

Ley 9 de 1983 · Por la cual se expiden normas fiscales relacionadas con los impuestos de renta y complementarios, aduanas, ventas y timbre nacional, se fijan unas tarifas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor hasta de 1.300 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2. 900 libras americanas para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del veinticinco por ciento (25%)

La tarifa del impuesto sobre las ventas de vehículos automóviles fabricados o ensamblados en el país, con motor desde 1.301 c.c., hasta 1.400 c.c., peso bruto vehicular inferior a 2 .900 libras americanas, para el transporte de personas, distintos de los taxis, será del treinta por ciento (30%).

La tarifa del impuesto sobre las ventas de motocicletas fabricadas o ensambladas en el país con motor hasta de 185 c.c., será del veinte por ciento (20%).

La tarifa del impuesto sobre las ventas de camperos, distintos de los taxis, será del quince por ciento (15%).

La venta de casas prefabricadas cuyo valor no exceda de un mil trescientas (1.300) unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, no causa impuesto sobre las ventas.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior cobija únicamente la venta de casas destinadas a la vivienda popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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