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Artículo 39

Causales De Reversibilidad De La Autorización De Teletrabajo

Resolucion 226 de 2025 · Por la cual se actualiza y reglamenta la política institucional de teletrabajo en la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se dictan los lineamientos generales para su implementación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reversibilidad de la autorización de teletrabajo se producirá por alguna de las siguientes causales:

1.

Cuando el jefe inmediato.

a)

Solicite la terminación por necesidad del servicio, en este caso, la solicitud debe ser debidamente justificada.

b)

Considere que el teletrabajador ha disminuido su rendimiento laboral, debidamente demostrado en la evaluación definitiva del desempeño, o medición definitiva del rendimiento laboral.

c)

Evidencie el incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones por parte del teletrabajador establecidas en el artículo 11 de la presente resolución.

d)

Evidencie el incumplimiento constante por parte del teletrabajador frente a sus funciones y/o compromisos pactados con el jefe inmediato en el tiempo señalado para tal efecto, de manera injustificada y debidamente soportado.

2.

Cuando el teletrabajador.

a)

Solicite la terminación de manera voluntaria.

b)

No asista o no permita de manera injustificada la inspección de seguimiento de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

c)

No acoja las observaciones realizadas durante las inspecciones de seguimiento por parte de la ARL durante el plazo establecido para tal fin.

d)

En modalidad de teletrabajo autónomo, no actualice de forma periódica la recomendación médica mencionada en el numeral 2 del artículo 28 de la presente resolución.

e)

Incumpla la Política de Seguridad y Privacidad de la Información.

f)

Sea trasladado, reubicado, nombrado, o se le asignen nuevas funciones, siempre y cuando estos cambios impliquen que las responsabilidades asignadas no puedan ser ejecutadas en la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 7o de la presente resolución.

g)

Sea nombrado en periodo de prueba.

h)

Reciba recomendación de medicina laboral y/o de la ARL que indique o sugiera el retiro del teletrabajo.

i)

Cuando modifique su lugar de residencia a un lugar que se encuentre por fuera del límite señalado en el artículo 20 de esta resolución.

j)

Sea sancionado disciplinariamente.

k)

Se separe del ejercicio de su cargo por situación administrativa cuya duración sea superior a seis (6) meses.

Parágrafo 1

o. La reversibilidad del teletrabajo podrá darse ante una decisión institucional cuando así se requiera, solicitada exclusivamente por el Director General.

Parágrafo 2

o. Ante la solicitud de reversibilidad, se expedirá el acto administrativo correspondiente, que se notificará al teletrabajador.

A partir de la ejecutoria del acto administrativo de reversibilidad, el servidor público tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para retomar sus labores presenciales en las instalaciones de la Entidad, durante el cual podrá organizar su retorno, debiendo en todo caso ejercer sus funciones durante este plazo. Así mismo, deberá reintegrar los elementos proporcionados por la Entidad para el teletrabajo.

Parágrafo 3

o. Cuando la reversibilidad del teletrabajo se produzca por alguna de las causales contempladas en los literales b), c) y d) del numeral 1, el servidor público no podrá postularse nuevamente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha reversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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