Micelio

Artículo 2

La Calidad Y El Volumen De Los Combustibles A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Para Cada Importación, Deberá Certificarse -Por Un Inspector Independiente- En El Puerto De Desembarque, Ecopetrol Deberá Enviar Dicha Certificación De Calidad Y Volumen A La Dirección General De Hidrocarburos Del Ministerio De Minas Y Energía, Vía Fax, Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Al Desembarque De Los Combustibles

Decreto 2073 de 1996 · por el cual se concede una autorización especial para importar combustibles líquidos derivados del petróleo, con destino a la ciudad de Leticia (Amazonas).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La calidad y el volumen de los combustibles a que se refiere el artículo anterior, para cada importación, deberá certificarse -por un Inspector Independiente- en el puerto de desembarque, Ecopetrol deberá enviar dicha certificación de calidad y volumen a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, vía fax, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al desembarque de los combustibles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2073 de 1996