Micelio

Artículo 2

Procedimientos

Decreto 206 de 1993 · por medio del cual se reglamentan los artículos 31 y 32 de la Ley 38 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Procedimientos. Los proyectos que, a juicio de las entidades y organismos nacionales señalados en el artículo anterior, sean considerados como técnica y financieramente viables, podrán ser cofinanciados con sujeción al procedimiento siguiente

1.

Los representantes legales de las entidades territoriales interesadas presentarán sus solicitudes a las entidades u organismos del orden nacional antes indicados.

2.

La presentación de los proyectos deberá estar acompañada de las informaciones básicas de costos, diseños, financiación y su respectiva evaluación, con el fin de que las entidades u organismos nacionales que los cofinancian puedan emitir su concepto de viabilidad y proceder a su registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

3.

Los entes territoriales deberán cofinanciar, por lo menos el 10% del valor total del respectivo programa o proyecto. Las entidades u organismos cofinanciantes del orden nacional señalarán las modalidades de cofinanciamiento admisibles para que las entidades territoriales aporten el valor que les corresponde.

4.

Sólo podrán cofinanciarse bajo este procedimiento proyectos que, sumando las diferentes fuentes regionales y nacionales tengan garantizada su financiación total y se puedan ejecutar en menos de dos años, contados desde la celebración del respectivo contrato.

5.

En relación con los programas y proyectos sometidos a su consideración, las entidades y organismos del orden nacional a que se refiere el artículo 1° deberán analizar, emitir concepto de viabilidad y aprobar la cofinanciación respectiva cuando hubiere lugar, en un lapso no mayor de 30 días hábiles a partir de su presentación, e informar a la entidad peticionaria sobre su resultado.

Parágrafo

Para el estudio y viabilidad de los programas y proyectos presentados por las entidades territoriales, las entidades y organismos del orden nacional a que se refiere el presente Decreto, se ceñirán a las disposiciones reglamentarias del Banco de Proyectos de Inversión Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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