Micelio

Artículo 2

Modificar El Artículo 3

Decreto 923 de 2017 · por el cual se modifican los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Ã?nico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales . El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así

1.

Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1° de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1° de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de junio de 2018 Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

2.

Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1° de noviembre de 2017 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de marzo de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mí- nimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.

Parágrafo

El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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