°. Modificar el artículo 3.2.3.9 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “Artículo 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales . El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así
Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1° de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1° de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de junio de 2018 Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del Sena, ICBF las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1° de noviembre de 2017 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1° de marzo de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mí- nimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”.