Revisor fiscal. El revisor fiscal de la respectiva Sociedad Administradora de Fondos de Capital Privado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos de Capital Privado que la respectiva entidad administre, así como, de manera independiente por cada compartimiento constituido. Los reportes o informes relativos al fondo de capital privado se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la Sociedad Administradora.
La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo fondo de capital privado contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.