Micelio

Artículo 10

Ley 87 de 1925 · Por la cual se modifican las de asignaciones civiles y se dictan varias disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la vigencia de la presente Ley, las partidas destinadas por las Leyes 70 de 1916, 39 de 1919 y 24 de 1920, para la construcción de los caminos nacionales de Guadalupe al Orteguasa, de Campoalegre a San Vicente (Camino del Caguán), de Palermo a Palmira, de la Plata a Cali (Camino del Huila), serán de veinte mil pesos ($20.000) anuales para el primero; treinta mil ($30.000) anuales para el segundo; de diez mil pesos ($10.000) para el tercero, y de cinco mil pesos ($5.000) mensuales para el ultimo. Las partidas que por este Artículo se destinan se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las dos subsiguientes hasta la terminación de los dos últimos, y el arreglo completo de los dos primeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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