Desde la vigencia de la presente Ley, las partidas destinadas por las Leyes 70 de 1916, 39 de 1919 y 24 de 1920, para la construcción de los caminos nacionales de Guadalupe al Orteguasa, de Campoalegre a San Vicente (Camino del Caguán), de Palermo a Palmira, de la Plata a Cali (Camino del Huila), serán de veinte mil pesos ($20.000) anuales para el primero; treinta mil ($30.000) anuales para el segundo; de diez mil pesos ($10.000) para el tercero, y de cinco mil pesos ($5.000) mensuales para el ultimo. Las partidas que por este Artículo se destinan se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las dos subsiguientes hasta la terminación de los dos últimos, y el arreglo completo de los dos primeros.
Ley 87 de 1925 →Vigente
Artículo 10
Ley 87 de 1925 · Por la cual se modifican las de asignaciones civiles y se dictan varias disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.