Micelio

Artículo 18

Decreto 4290 de 2005 · por el cual se reglamenta la Ley 720 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción y Registro de los Consejos de Voluntariado

1.

Las actas de los Consejos Municipales y Departamentales de Voluntariado serán inscritas ante los Consejos Departamentales y Nacional de Voluntariado, respectivamente, quienes deberán realizar las siguientes funciones: Verificar que el acta cumpla con los requisitos expresados en este decreto

a)

Expedir las certificaciones que cualquier ciudadano o entidad pública le solicite sobre los Consejos de Voluntariado;

b)

Publicar durante los cinco días hábiles siguientes a la inscripción del acta una certificación en tal sentido en un lugar visible de la entidad;

c)

Llevar el registro de los miembros de los Consejos de Voluntariado y sus comisiones coordinadoras;

d)

Actualizar anualmente en el mes de agosto el registro de voluntariado de acuerdo con la información entregada por los Consejos de Voluntariado.

2.

Las actas del Consejo Nacional de Voluntariado serán inscritas ante el Ministerio del Interior y Justicia, quien en coordinación con Dansocial realizará las funcione expresadas en el numeral anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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