Prohibiciones . Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa no podrán
Prestar asesoría relacionada con los proyectos productivos que se financien a través suyo, ni respecto a cualquier situación que pueda generar conflictos de interés respecto de la actividad.
Administrar directamente los recursos de los proyectos productivos financiados, acorde con lo previsto en los numerales 4 y 5 del Artículo 2.41.2.1.1. del presente Decreto.
Asegurar retornos o rendimientos sobre la inversión realizada.
Otorgar préstamos, créditos o cualquier otro tipo de financiamiento a los aportantes o receptores, o actuar como aportante en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad.
Asumir el carácter de receptores de proyectos productivos que se publiquen o financien a través de la misma entidad para la financiación colaborativa. Las prohibiciones establecidas en el presente artículo serán extensivas a los accionistas, administradores y demás funcionarios de la entidad.
Los accionistas que posean menos del 5% de la propiedad de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa, cuando esta sea desarrollada por las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán actuar como aportantes en los proyectos que se promuevan o financien a través de la misma entidad. La entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa deberá contar con políticas para administrar y gestionar el presente conflicto de interés.