Autorízase al Gobierno para que celebre los arreglos conducentes a poner término al contrato hecho con la Casa de Perier y Compañía el 30 de mayo de 1914, con fin de que la Nación recobre la libre disposición de todas las esmeraldas a que dicho contrato se refiere.
Se le autoriza asimismo para que consiga la cantidad de dinero suficiente para la cumplida ejecución del arreglo a que se refiere el inciso anterior, pudiendo dar como garantía del préstamo, el producto de alguna renta especial, excepto la de esmeraldas.
Verificada la negociación, puede el Gobierno vender las esmeraldas actualmente existentes, por medio de una Casa o Banco respetable, de reconocida solvencia y honorabilidad, sin que tenga que sujetarse a las prescripciones del Código Fiscal, pero interviniendo en las ventas el representante especial que para el efecto debe nombrar el Gobierno.