Micelio

Artículo 2

Ley 55 de 1918 · Sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para que celebre los arreglos conducentes a poner término al contrato hecho con la Casa de Perier y Compañía el 30 de mayo de 1914, con fin de que la Nación recobre la libre disposición de todas las esmeraldas a que dicho contrato se refiere.

Se le autoriza asimismo para que consiga la cantidad de dinero suficiente para la cumplida ejecución del arreglo a que se refiere el inciso anterior, pudiendo dar como garantía del préstamo, el producto de alguna renta especial, excepto la de esmeraldas.

Verificada la negociación, puede el Gobierno vender las esmeraldas actualmente existentes, por medio de una Casa o Banco respetable, de reconocida solvencia y honorabilidad, sin que tenga que sujetarse a las prescripciones del Código Fiscal, pero interviniendo en las ventas el representante especial que para el efecto debe nombrar el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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