Micelio

Artículo 6

Decreto 2488 de 2002 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2620 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 24 del Decreto 2620 de 2000, quedará así: "Artículo 24. De las postulaciones colectivas. Las postulaciones colectivas se realizan a través de las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados, que hayan definido un proyecto de vivienda al cual aplicarán el subsidio, el cual podrá ser de mejoramiento, adquisición o construcción de vivienda, de conformidad con los planes establecidos en el presente decreto. La financiación de tales postulaciones se podrá realizar a través de aportes económicos solidarios y su ejecución se realizará por sistemas de autogestión o participación comunitaria, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 9ª de 1989 y del Decreto 2391 de 1989. Para proyectos de adquisición de vivienda y construcción en sitio propio nucleada, la elegibilidad deberá cubrir las mismas unidades que contempla la correspondiente licencia de construcción y cumplir con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 388 de 1997. Se entiende por financiación a través de aportes económicos solidarios aquella en la cual los afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de las dos modalidades. Se entiende por sistemas de autogestión o participación comunitaria aquellos en los cuales el proyecto se desarrolla con la participación de todos los afiliados administrativa, técnica o financieramente. Estos últimos pueden ser por autoconstrucción o por construcción delegada. En la postulación colectiva, las condiciones de ahorro previo y crédito se evaluarán individualmente y, de igual forma se otorgarán los subsidios a cada socio, miembro o afiliado postulante. En las postulaciones colectivas se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Referirse únicamente a viviendas Tipos 1 y 2 en todos los municipios y, Tipo 3 en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes y a programas de mejoramiento.

2.

El número de afiliados que conforman el grupo que postula no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a doscientos (200), salvo lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 1º del presente decreto. 3. Acreditar la propiedad del lote o terreno, cuando a ello haya lugar y la correspondencia entre el número de lotes y postulantes. 4. Los afiliados beneficiarios sólo podrán aplicar sus subsidios al pago del precio de adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda incluida en el proyecto presentado y declarado elegible.

Parágrafo 1

Los aportes económicos solidarios, realizados en trabajo, no reemplazarán para ningún efecto el ahorro previo.

Parágrafo 2

En las postulaciones colectivas el ahorro previo podrá estar conformado por el terreno sobre el cual se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte de los postulantes o de las entidades promotoras de programas, diferentes a las empresas constructoras y su destinación exclusiva a dicho programa. El terreno debe estar libre de todo gravamen o hipoteca o condición resolutoria, excepto las constituidas para desarrollar el proyecto. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda, en el caso del terreno en bruto, y en un veinte por ciento (20%), en el caso de terrenos urbanizados.

Parágrafo 3

En la postulación colectiva se presentará en forma simultánea la postulación y el respectivo proyecto donde se aplicarán los subsidios. El proyecto deberá contar con la declaración de elegibilidad de la entidad competente. Los proyectos podrán ser desarrollados parcialmente o por etapas, de tal manera que es posible realizar varias postulaciones, hasta completar el total de soluciones de vivienda contempladas en la elegibilidad.

Parágrafo 4

Los beneficiarios de subsidio que se hayan postulado individualmente podrán, previa solicitud del mismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente respecto de la postulación, aplicarlo en proyectos que hayan obtenido elegibilidad para postulación colectiva, siempre y cuando este proyecto cumpla las condiciones socioeconómicas y el tipo de vivienda al cual postuló. Igualmente los beneficiarios del subsidio que se hayan postulado colectivamente podrán aplicarlo en cualquier etapa del proyecto al cual se postularon. En caso de no existir una única elegibilidad para el proyecto, los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios en cualquiera de las soluciones habitacionales del total que conforman el proyecto de vivienda, al cual se postularon".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2488 de 2002