Art. 11. La cantidad de monedas de níquel (Sic) que el Gobierno puede introducir y poner en circulación en el presente bienio, se limitará á aquella que, sobre la suma ya emitida, lo que hay en depósito y lo pedido al exterior, hasta la fecha, sea suficiente para completar un total de tres millones quinientos mil pesos ($3.500,000), en dicha moneda. Este límite no se traspasará en ningún caso durante el presente bienio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.