Micelio

Artículo 1

Las Cuentas Que Deben Rendir Los Síndicos De Los Establecimientos De Beneficencia Existentes En La República Serán Examinadas En Primera Instancia Por La Junta General De Beneficencia Y En Segunda Por El Tribunal Ú Oficial De Cuentas Del Respectivo Departamento

Decreto 730 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición en el Ramo Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las cuentas que deben rendir los Síndicos de los establecimientos de beneficencia existentes en la República serán examinadas en primera instancia por la Junta General de Beneficencia y en segunda por el Tribunal ú Oficial de Cuentas del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1909