Micelio

Artículo 9

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán ser refrendados por un Contador Público y autorizados por la junta liquidadora de la entidad. Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la junta liquidadora, deberá ser remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1987 de 1997