Articulo 671-2. EFECTOS DE LA INSOLVENCIA. La declaración administrativa de la insolvencia conlleva los siguientes efectos
Para las personas naturales su inhabilitación para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena;
Respecto de las personas jurídicas o sociedades de hecho, su disolución, la suspensión de sus administradores o representantes legales en el ejercicio de sus cargos o funciones y la inhabilitación de los mismos para ejercer el comercio por cuenta propia o ajena. Cuando se trate de sociedades anónimas la inhabilitación anterior se impondrá solamente a sus administradores o representantes legales. Los efectos señalados en este artículo tendrán una vigencia hasta de cinco años, y serán levantados en el momento del pago.