Micelio

Artículo 8

Ley 9 de 1974 · "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geólogo y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Geólogos que llenen los requisitos establecidos en la presente Ley, la dirección y el desempeño de las funciones que a continuación se especifican:

a)

La realización dentro del campo de la Geología sea por cuenta de las entidades de derecho público, empresas oficiales o del Estado, establecimientos públicos, etc., de las personas naturales o jurídicas, de carácter privado, de los estudios, las investigaciones, ensayos, experimentos y análisis que tengan por objeto fines puramente científicos o con el objeto de establecer su aplicación, hallar nuevos usos para los productos minerales existentes y crear nuevos métodos de explotación.

b)

La realización en el campo de la Geología de los estudios, las investigaciones, ensayos, experimentos y análisis de carácter práctico que las entidades de derecho público, empresas oficiales del Estado, establecimientos públicos, etc., o por cuenta de las entidades de derecho público o privado, o de las personas naturales o jurídicas, soliciten con miras a lograr ayuda oficial o privada para la exploración y explotación, transformación y aprovechamiento industrial de materias primas y recursos potencialmente útiles;

c)

Los cargos de Decanos, Directores y Profesores de las instituciones universitarias destinadas a la enseñanza de la ciencia geológica pura o aplicada, en sus diversas ramas y especificaciones;

d)

El desempeño de cargos de consultores técnicos cuando sean necesarios conocimientos técnicos específicos sobre Geología;

e)

Desempeñar cargos, funciones o comisiones con la denominación de Geólogo en cualquiera de las ramas de la administración pública o de la actividad privada.

f)

La Dirección de las funciones técnicas de los Institutos de tecnología que el Estado, los establecimientos públicos o las empresas oficiales y las entidades autónomas o privadas proyecten o instalen con fines de investigación o estudios o con miras a controlar el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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