Prohibición Pago Doble Subsidio Familiar. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 1211 de 1990, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, deberán demostrar mediante declaración jurada rendida ante el respectivo Comandante de Unidad Táctica o su equivalente, que su cónyuge no tiene relación reglamentaria, ni contrato de trabajo con persona de derecho público. En caso de existir deberá allegarse constancia de que este no percibe subsidio familiar.
(Decreto 989 de 1992 artículo 65)