Micelio

Artículo 59

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productores que hayan suscrito contratos con el Ministerio de Fomento para la importación de materia prima con destino a la manufactura de mercancías de las exportación, podrán exportar mercancías de las estipuladas en el contrato, que ya tengan manufacturadas con materia prima importada con antelación a la fecha del contrato. En este caso en la cuenta corriente de que trata el ordinal e) del artículo 55 de la presente Ley, se abonarán las cantidades de materias primas respectivas, previo concepto favorable del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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