El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El obligado a rendir una fianza no puede sustituir a ella una hipoteca o prenda, o recíprocamente, contra la voluntad del acreedor.
Si la fianza es exijida por la lei o decreto de juez, puede sustituir a ella una prenda o hipoteca suficiente.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.