Art. 7.° El sostenimiento de los alumnos que corresponden á cada batallón se hará de los fondos del mismo; para lo cual cada capitán de compañía hará incluir en la situación diaria de la suya , como Sargentos primeros á los alumnos que le corresponden.
Ley 127 de 1896 →Vigente
Artículo 7
Cada Capitán De Compañía Hará Incluir En La Situación Diaria De La Suya
Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.