Micelio

Artículo 7

Cada Capitán De Compañía Hará Incluir En La Situación Diaria De La Suya

Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El sostenimiento de los alumnos que corresponden á cada batallón se hará de los fondos del mismo; para lo cual cada capitán de compañía hará incluir en la situación diaria de la suya , como Sargentos primeros á los alumnos que le corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 127 de 1896