Artículo vientiuno. De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 118 y 164 de 1957 y en la Ley 58 de 1963, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) se financiará así: 1°. Con el aporte del medio por ciento (1/2%) de sus respectivos sueldos y jornales, que deberán hacer mensualmente la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y las Intendencias y Comisarías, con destino a la realización de programas específicos de formación profesional acelerada para personas desempleadas o subempleadas y para las que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio. 2°. Con el aporte del dos por ciento (2%) de su respectiva nómina mensual de salarios que deberán pagar dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, los empleadores particulares, los establecimientos públicos descentralizados, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, que tengan un capital de cincuenta mil pesos ($50.000,00) o superior, o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a diez (10), cualquiera que sea el monto de su capital. 3°. Con las sumas provenientes de las sanciones legales que imponga el Ministerio del Trabajo por fraudes o violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones que lo adicionan y reforman. 4°. Con los fondos provenientes de los contratos que celebre con entidades oficiales o privadas para el desarrollo de programas específicos de formación profesional. 5°. Con los pagos ocasionales que reciba de terceros con motivo de trabajos realizados por la entidad en empresas o propiedades de aquellos, exclusivamente en desarrollo de cursos de formación profesional. 6°. Con los dineros provenientes de la venta de los productos que se obtengan en sus Centros de Formación, como resultado de los programas de formación profesional que se realicen. 7°. Con las demás contribuciones o destinaciones especiales que la Ley les señale posteriormente. 8°. Con los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) continuará percibiendo el aporte del uno por ciento (1%) establecido por el Decreto 118 de 1957, sobre los salarios causados hasta el 30 de noviembre de 1963, de aquellas empresas y establecimientos públicos descentralizados que aún no hubieren cumplido con esa obligación. De la misma manera podrá percibir los aportes que se hicieron exigibles de conformidad con las disposiciones legales anteriores al presente Decreto.