Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; quien invalidará la sentencia si se hubiere dictado.
La nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas.
El auto que declare una nulidad indicará concretamente la actuación que debe renovarse.