Tanto la partida necesaria para los estudios como la que se requiera para ejecutar las obras de que tratan los artículos anteriores, se tomarán de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia y en los de las subsiguientes, sean señaladas para el arreglo de los puertos de la Nación.
Ley 57 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Ley 57 de 1937 · por la cual se dispone el estudio y construcción de las obras de defensa y arreglo de un puerto fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.