Las aportaciones y préstamos previstos en los artículos anteriores, sólo se otorgarán si los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras, lo mismo que los contratos de construcción en su caso, han sido sometidos al Gobierno Nacional, y han recibido la aprobación de éste. El Gobierno Nacional podrá delegar el examen de los estudios, planos, etc.,y la aprobación de los mismos a las autoridades departamentales, cuando así lo solicitare el respectivo Gobernados, demostrando que funciona en el Departamento una sección técnica, plenamente capacitada para ejercer esas atribuciones. El Ministerio del ramo tendrá en todo caso la facultad de imponer las medidas necesarias para garantizar la construcción técnica de las obras y la economía más estricta en el desarrollo de los trabajos. El pago de la aportación nacional podrá suspenderse en cualquier tiempo, si las medidas dictadas por el Ministerio con ese objeto no fueren acatadas. El Gobierno Nacional podrá encararse de la construcción de la obra, mediante contrato con la entidad interesada, que sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, y también de la elaboración de los estudios, presupuestos, planos, etc. Corresponde a la Contraloría General de la República reglamentar todo lo relacionado con la rendición de cuentas y comprobación de la inversión que se dé a los dineros suministrados por el Fondo de Fomento Municipal.
Decreto 503 de 1940 →Vigente
Artículo 15
Las Aportaciones Y Préstamos Previstos En Los Artículos Anteriores, Sólo Se Otorgarán Si Los Estudios, Planos, Presupuestos Y Especificaciones De Las Obras, Lo Mismo Que Los Contratos De Construcción En Su Caso, Han Sido Sometidos Al Gobierno Nacional, Y Han Recibido La Aprobación De Éste
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 15 del decreto 503 de 1940 quedará así) por decreto 1436/40 modificado por decreto 1436/40
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.