°. Adiciónase un
al artículo 2.2.12.3.1 del Título 12 del Decreto 1082 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: “
Cuando el documento CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable”.
Artículo 2.2.12.3.1. DECRETO 1082 de 2015