Micelio

Artículo 8

De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.6.4. Remanente. El remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre las partes, conforme a los porcentajes que al efecto señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la forma prevista en el artículo 8° de la ley que se reglamenta.

Parágrafo 1

Los anticipos suministrados al aparcero se imputarán a la parte que a este le corresponda en el reparto de utilidades.

Parágrafo 2

Las resoluciones que señalen los porcentajes previstos en esta norma, se aplicarán a partir de su publicación en un diario escrito de amplia circulación nacional, a los contratos que se celebren con posterioridad a dicha publicación. Los contratos vigentes a la fecha de la publicación, se regirán en lo relativo a distribución de utilidades, por la resolución que rigiere al momento del contrato; lo anterior no se aplica con respecto a la primera resolución que señaló porcentajes de participación, la cual se aplicará también a los contratos que encontró vigentes al momento de su publicación. La providencia se comunicará además al Ministerio de Trabajo. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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